27 Septiembre 2011
Autor: José Apezarena - #604 - Categoría: Ética y Antropología
Troy Davis fue condenado a muerte por el asesinato de un policía en 1989 y 22 años después ejecutado en Georgia, con una inyección letal,
a las 23.08 hora local del día 21 de septiembre.
De nada sirvieron los intentos de última hora de su defensa, las dudas sobre su culpabilidad y las numerosas peticiones de clemencia.
Las últimas palabras de Davis fueron: «Soy inocente. Yo no lo hice. No tenía la pistola. Siento mucho su pérdida».
José Apezarena publicó en su blog una interesante glosa con motivo de esta ejecución. Dice así:
“Matar es un poder demasiado fuerte como para otorgarlo a los hombres.”
El comentario se escribió en la prensa española, en un artículo de opinión, al hilo de la terrible ejecución del estadounidense Troy Davis.
Y tiene toda la razón, sin duda.
La pena de muerte es un enorme fracaso de la humanidad.
Acabar con la vida de un ser humano no debería estar en las capacidades de los propios seres humanos.
Cuando leí la frase citada, no pude menos que acordarme de
cuestiones muy, muy fuertes. Y, en consecuencia, hacerme un par de
lacerantes preguntas.
¿Y el aborto?
¿Y la eutanasia?
Estoy de acuerdo. Matar es un poder demasiado fuerte como para otorgarlo a los hombres.
Para refrescar ideas básicas sobre la pena de muerte, reproducimos a continuación un breve artículo de Catholic.net.
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La legítima defensa
No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios.
En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa. El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: « Amarás a tu prójimo como a ti mismo » (Mc 12, 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt 5, 38-48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.
Por otra parte, «la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.» [Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2263-2269; cf, Catecismo del Concilio de Trento III, 327-332]. Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón.
La pena de muerte
En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone «tiene como
primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual «si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana».
