10 Noviembre 2004
Autor: José Luis González-Simancas - #044 - Categoría: Educación
[Muy interesantes comentarios sobre la enseñanza de la religión en los centros educativos, formulados por un experto en la materia.]
1) Lo más importante sobre la enseñanza de la religión en los centros educativos no es tanto si se permite o no su enseñanza, o si se la considera evaluable y computable a efectos académicos, o no. Lo que verdaderamente importa es que, en lo referente a la enseñanza de la religión católica (permitida por el acuerdo del Estado español con la Santa Sede en 1979, que sigue vigente), esa enseñanza se ajuste a la doctrina del Magisterio de la Iglesia y no a interpretaciones individualistas de esa doctrina.
2) Lamentablemente, se dan casos en que los contenidos doctrinales o las declaraciones de la Jerarquía se omiten o se sustituyen por otros menos “radicales” --según algunos--, cuando afectan a cuestiones actuales que no se ajustan a la doctrina de la Iglesia.
3) Por otro lado, la enseñanza de la religión no es solamente una asignatura más de un plan de estudios, con la misma categoría que las demás. Enseñar los contenidos de la religión católica es parte importante de una formación religiosa de los alumnos que profesan la fe. Pero la religión no es sólo para conocerla, sino para vivirla.
4) Por tanto, una auténtica formación religiosa comprende la asignatura y además la acción educativa y pastoral adecuada para que los alumnos aprendan a vivir su fe coherentemente, en su vida personal y social, adheriéndose libre y responsablemente a esa formación, como católicos que son.
5) La educación o formación en la fe no se queda sólo en impartir conocimientos acerca de la religión: implica especialmente la acción formativa de los padres de familia en primer lugar; la de los capellanes de los centros escolares; la de los profesores que se nombran tutores o preceptores de un grupo de alumnos; y la del profesorado en general, cuando en sus asignaturas conectan sus contenidos con la perspectiva religiosa, o ética y moral, según la doctrina de la Iglesia.
6) Esto último tampoco puede quedarse en el estudio “aséptico” u “objetivo” del llamado “hecho religioso”, como admiten actualmente algunos ideólogos no católicos por la indudable influencia que ha tenido y tiene en la cultura y en todas sus múltiples manifestaciones: artísticas, literarias, filosóficas, sociológicas, etc.
7) Con otras palabras, en aquellos aspectos que no son simplemente datos o hechos históricos, o psicológicos, biológicos, y fisiológicos, sino que entrañan la toma de una postura, o una decisión que afecta a la vida personal, tanto individual como social, los agentes educativos antes mencionados deben exponer a los alumnos con claridad, sin ambigüedades, los criterios y la postura que ante tales hechos propone la Iglesia: por ejemplo, los relativos a la familia, al matrimonio, a la vida sexual, a la dimensión social de la religión ya que no es un asunto meramente privado, individual, y a un largo etcétera. En estos asuntos no cabe fomentar la actitud crítica o la interpretación personal, porque la doctrina católica es la que es respecto de los hechos mencionados, y un católico los acepta y acata como fiel, como hijo leal de la Iglesia.
