05 Junio 2006
Autor: Andrés Ollero - #319 - Categoría: Cultura de la Vida
La autonomía personal, enraizada en la dignidad humana, acompaña habitualmente como ingrediente inseparable al ejercicio de nuestras más decisivas libertades. No faltan, sin embargo, casos o circunstancias en los que el ejercicio de un derecho parece convertirse en deber, incluso enojoso, para su titular o para los situados en su entorno. Así ocurre cuando el derecho a la educación, durante los años precisos para recibir determinadas enseñanzas, se convierte en obligatorio.
La paradójica figura del \'derecho irrenunciable\' encuentra su más arquetípico ejemplo cuando nos referimos al ejercicio mismo de la libertad. Stuart Mill: "el principio de libertad no puede exigir que una persona sea libre de no ser libre. No es libertad el poder de renunciar a la libertad".
Si alguien deseara la muerte, eso podría constituir un indicio bien elocuente de que su autonomía es tan gravemente deficitaria como para verse invalidada a la hora de justificar éticamente decisión alguna. Pero si se admite que la autonomía personal, exigida por la dignidad humana, incluye la posibilidad de disponer de la propia vida, cualquier intento de coartarla por vía jurídica aparecerá a primera vista como fruto de un rechazable \'paternalismo\'.
Lo que nos estamos planteando no es la viabilidad jurídica del suicidio, sino la de la eutanasia, que incluye por definición la intervención de un tercero. Es la acción de éste la que acabaría resultando o no jurídicamente relevante, obligando a plantear hasta tres cuestiones: si debería poder llevarla a cabo de modo jurídicamente lícito, si quien se la solicita sería titular de un derecho a requerirla y si habría, en consecuencia, obligación jurídica de realizarla.
Más allá de la difundida idea de que tenemos derecho a todo lo no prohibido, muchas acciones nos resultarán permitidas sin que ello nos atribuya el título preciso para requerir del ordenamiento jurídico amparo a la hora de llevarlas a cabo, eliminando los obstáculos que se les opongan.
Cuando se propone una legalización de la eutanasia se suele reconocer la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia. No sólo hemos pasado de la mera constatación de un lícito ámbito de libertad individual al reconocimiento de un derecho, sino que éste se acaba configurando inevitablemente como un derecho-prestación garantizado por los poderes públicos. Por duro que suene, hemos pasado a debatir la posible existencia de un derecho a exigir que otro nos mate, ya que sólo partiendo del deber de matar a otro tiene sentido plantear excepciones por la vía de la objeción de conciencia.
Respecto a un status biológico cabe contar con elementos de referencia de relativa fiabilidad; no parece ocurrir lo mismo con el concepto de "calidad de vida". En buen número de casos serán los otros los que acaben dictaminando sobre el particular; la posibilidad de autodiagnóstico se convierte en estas condiciones extremas en una llamativa excepción. Parece obligado reconsiderar si donde el debate sobre la eutanasia resulta inevitablemente agudo es en el plano moral ‑en el que las diversas concepciones de la vida buena generarían discrepancias- mientras en el plano jurídico resultaría más fácil su admisión, al aspirar sólo a la garantía de un mínimo ético en el que resultaría menos previsible la controversia. El derecho une a la modestia de sus aspiraciones ‑se conforma, en efecto, con garantizar un mínimo ético- una particular responsabilidad respecto a su logro, que le impulsa a asegurar que la convivencia social no quedará situada bajo mínimos. La compasión moral permisiva ha de dar paso a una garantía jurídica responsable. La norma penal cumple inevitablemente un adicional papel \'normalizador\', por lo que su ausencia puede menoscabar la garantía de los bienes jurídicos antes protegidos; dado que en la medida en que deja de prohibirse una conducta es lógico que pase a reproducirse.
Si se centra la mirada en la autodeterminación del enfermo, al quedar marginada la presencia activa del otro, haría innecesaria toda simetría al presentar la eutanasia como un mero acto de renuncia personal. Esta \'invisibilidad del otro\' lleva a plantearla como un dilema entre la libertad personal del enfermo y la imposición heterónoma ‑paternalista o quién sabe si fundamentalista- de criterios despersonalizados. Una vez más el juicio moral se mostrará más propicio a asumir este enfoque que una actitud jurídicamente responsable. Esta hace visible la existencia de gran número de enfermos a cuya vida se ha puesto fin sin que hayan llegado a prestar un consentimiento equiparable al que se les habría exigido para reconocer a su conducta efectos jurídicos en cualquier otro ámbito de actividad.
El problema parecía reducirse a garantizar el consentimiento del enfermo que solicita la eutanasia; pero surge la responsabilidad jurídica de garantizar el consentimiento de otros enfermos que, en similares condiciones de ejercicio de su libertad, no la han solicitado. El conflicto entre el ejercicio de un presunto derecho ajeno a morir y un nada presunto derecho a que otros no les maten resucita la importancia de garantizar jurídicamente la simetría propia de una "lógica del sanar", incompatible con la capacidad de disponer sobre vidas ajenas.
Se quiebra la relación de confianza en que el trato entre médico y paciente se desenvuelve. La búsqueda de una solución a casos concretos dignos de piedad podría acabar traduciéndose en un cambio radical en el ámbito sanitario, como consecuencia inevitable de la conversión de la excepción en norma. La alternativa apunta a la apreciación por vía judicial en cada caso de las atenuantes e incluso eximentes que las circunstancias aconsejen.
Todo invita a reflexionar sobre la relación entre dignidad y autonomía. Históricamente parece fuera de discusión la primacía de la primera. Es la dignidad de la persona humana la que sirve de fundamento al libre desarrollo de su personalidad y marca al otro un ámbito de intangibilidad. Paradójicamente, la progresiva afirmación en el ámbito sanitario del principio de autonomía, centrado en el consentimiento informado, puede acabar invirtiendo esa relación. El reconocimiento efectivo de esa dignidad puede acabar dependiendo de la capacidad de expresar la propia autonomía. Si lo digno es respetar esa autodeterminación, la incapacidad de expresarla dejaría en manos de terceros la apreciación de si la calidad de su vida la hace digna de ser conservada.
No hay duda de que un planteamiento abierto a la trascendencia contaría con argumentos privilegiados para mantener la primacía de la dignidad como fundamento de la autonomía. Pero ello no hace sino resaltar en qué medida el gran desafío actual radica en el logro de una fundamentación laica de esa primacía.
