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28 Octubre 2009 - EL MOMENTO ACTUAL DE LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA Autor: European Association Single-sex Education - # 515 - Categoría: Educación Da igual la época del año en que no encontremos. Por ejemplo, ahora que ha comenzado el curso escolar en buena parte del mundo, el debate sobre qué tipo de educación es mejor, si la diferenciada o la mixta, sigue en todo lo alto. Y, por lo menos en España, no se ve una reconciliación; los partidarios de cada una rechazan de plano la existencia de la otra, que tachan de inadmisible. En esto se llevan la palma los defensores de la educación mixta. Habría que desarrollar un poco más el sentido común y mirar a los países de nuestro entorno, que ya hace tiempo comenzaron a dudar de que la educación mixta sea la única razonable y ahora se encuentran en bastantes casos en un fecundo maridaje, con centros educativos de las dos modalidades, dejando a los padres que ejerciten la libertad y elijan el tipo de centro.
La European Association single-sex education ha publicado una Carta, fecha 6 de octubre, intentando aclarar las cosas en este sentido.
Produce un poco de vergüenza ver como España, como en tantas otras cosas, está actuando contra el viento y contra la libertad de los padres. ¿Qué temen nuestros gobernantes socialistas? Si la educación mixta es claramente la mejor, sólo los poco listos elegirán para sus hijos e hijas la educación diferenciada. ¿Por qué ese miedo a la libertad de los ciudadanos? ¿No temerán acaso que haya una desbandada de la educación mixta a la diferenciada?
Colegios de ED han visto la luz en Madrid: Alborada, en Alcalá de Henares y Juan Pablo II, en Alcorcón. Un nuevo curso plantea siempre nuevos horizontes, actividades, posibilidades.
El comienzo del 2009 ha sido rico en noticias -se comentan algunas en las páginas interiores- que permiten comprender el momento español por el que pasa el movimiento pedagógico diferenciado.
En la mayor parte del territorio español, las Administraciones educativas no ponen reparo alguno a la educación diferenciada ni a su concertación, y varias de las amenazas legales han desaparecido ya o están siendo neutralizadas por los Tribunales, aunque haya varios litigios aún pendientes en tres Comunidades Autónomas uniprovinciales (Asturias, Cantabria y Baleares) y en una pluriprovincial (Andalucía.)
Nuevos colegios de ED han visto la luz: en Madrid, el colegio Alborada, iniciativa de la Fundación Tertio Millenio ha abierto las puertas en Alcalá de Henares. Y en el Sur, el Juan Pablo II es promovido por Educatio Servanda, en Alcorcón.
Los planes de crecimiento de la ED siguen su curso, y una mayoría de ciudadanos comprende las ventajas de esta solución, que no pretende monopolizar el panorama educativo, sino convivir con las demás propuestas pedagógicas.
La Jornada de ED de junio ha abierto también perspectivas nuevas al crecimiento teórico de la pedagogía diferenciada, comenzando a profundizarse las soluciones y propuestas de los profesores innovadores de toda España. Ya obtiene buenos resultados académicos, pero ahora está enraizando sus metodologías en estructuras de aprendizaje avanzadas.
Sentencia alemana del 19 de junio
Ya dimos cuenta en un número anterior del NEWSLETTER de esta importante sentencia del 19 de junio de 2009 del Tribunal Contencioso-Administrativo de Potsdam, capital del Land alemán de Brandemburgo, que formó parte de la extinguida república comunista de la Alemania del Este.
En mayo de 2007 el Ministerio de Educación del Land (que tiene una competencia análoga a la de una Consejería autonómica española de Educación) negó la autorización para el establecimiento de un Gimnasio masculino en Potsdam (una escuela de educación secundaria) por entender que no cumplía con las exigencias de la Ley de educación de Brandemburgo sobre la igualdad educativa por razón del sexo. La entidad civil titular de la escuela en proyecto recurrió contra esa decisión negativa ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y la sentencia comentada le ha dado la razón, anulando la denegación de la autorización y mandando al Ministerio que reconsidere el asunto y lo resuelva de conformidad con la interpretación jurídica que ha hecho la sentencia. Hay que recordar que la autorización comporta derecho a la financiación pública de la escuela autorizada.
Aunque es evidente que la Ley exige igualdad y equivalencia en la educación de chicos y chicas, dice la sentencia que la coeducación no forma parte de la concepción pedagógica global de la educación escolar en el Land de Brandenburgo en el sentido de que deba llevarse a cabo en centros y aulas mixtos. Y añade que tampoco es imperada una enseñanza coeducativa en este sentido por el Derecho de rango superior, es decir por la Constitución alemana. “La coeducación como tal no es ningún mandato constitucional para el ámbito escolar. Formación equivalente de los chicos y las chicas no significa que la formación respectiva deba llevarse a cabo conjuntamente”. Es lo que dice textualmente la sentencia, citando en esto lo ya afirmado al respecto por una Decisión del Tribunal Constitucional de Baviera –otro Land alemán- de 27 de febrero de 1985.
“Contra el parecer de la Administración demandada –insiste la sentencia- hay que diferenciar entre el objetivo educativo de la igualdad de derechos entre hombre y mujer o bien la prohibición de discriminación, y la escolarización conjunta de chicas y chicos”. “La enseñanza conjunta de los chicos y las chicas no es sino un medio para el fin educativo superior aquí: conseguir la equiparación del hombre y la mujer y la prohibición de discriminación por razón del sexo”. Pero “no es forzosamente el único método posible para conseguir los objetivos educativos pretendidos. Lo decisivo es si los objetivos educativos de la equiparación de hombre y mujer y la prohibición de la discriminación por razón del sexo como parte del ideario peda gógico de un centro de secundaria de chicos pueden ser alcanzados de otra forma”. “Hasta ahora la Administración demandada no se ha ocupado de verificarlo. A este respecto no es algo evidente por sí mismo que la mera enseñanza conjunta de chicas y chicos conduzca forzosamente a que los modelos tradicionales de roles sean superados y las alumnas y alumnos se socialicen para una vida en una sociedad conformada por la equiparación absoluta de hombres y mujeres. Pues según muestra la experiencia, quienes frecuentan una escuela coeducativa desarrollan también en parte formas tradicionales de rol. Parece más bien a juicio de la Sala que el asunto de la equiparación de los sexos y el cumplimiento de la prohibición de discriminación en razón del sexo pueden facilitarse también mediante contenidos apropiados de la enseñanza”.
No deja de recordar el Tribunal que el objetivo educativo de la igualdad entre los sexos tiene que conciliarse con exigencias constitucionales como el derecho de los padres del artículo 6.2 de la Ley Fundamental (la Constitución alemana) a la asistencia y educación de sus hijos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad del artículo 2.1 de la misma Ley Fundamental, o el derecho a la libertad religiosa y de conciencia del artículo 4, también de la Ley Fundamental, todo lo cual viene a conformar –dice, citando varias sentencias del Tribunal Constitucional alemán- el concreto alcance de la libertad escolar privada garantizada por el artículo 7.4. de la Ley Fundamental.
La Educación Diferenciada sigue siendo noticia en las diversas Comunidades Autónomas.
ANDALUCÍA
Los colegios afectados por la decisión de la Consejería andaluza de educación han interpuesto recurso contra la resolución de conciertos. Estamos a la espera de conocer el resultado de esos recursos.
CANTABRIA:
Sigue el conflicto en esa Comunidad, sin que se haya despejado la situación. Han comenzado ya las actuaciones jurídicas con la interposición de recursos contra la decisión de la Consejería, que ha decidido prorrogar un año más el concierto.
ASTURIAS:
Las demandas interpuestas contra la arbitaria resolución de la Consejería sobre los conciertos a los centros de ED de Fomento, han causado efecto: se mantienen esos conciertos. El Tribunal Superior de Justicia ha obligado a mantener cautelarmente esos conciertos, mientras decide sobre el fondo del asunto. La Administración asturiana ha sido condenada a pagar las costas, una vez desestimados los recursos de súplica que esa misma Administración presentó contra la suspensión cautelar de su decisión de no renovar los conciertos. Hay que esperar ahora a la sentencia definitiva sobre el asunto.
BALEARES.
En espera de los resultados de los recursos presentados por las diversas organizaciones.
GALICIA:
Los colegios de ED gallegos mantienen la financiación pública, al reconocerse sus derechos por parte de la nueva Administración gallega.
CATALUÑA:
Por el momento, Cataluña mantiene los conciertos de los actuales centros diferenciados. Deja también abierta la puerta a la posibilidad de concertar nuevos centros.
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Guia para una educación diferenciada, manual para padres y educadores
El libro ha sido elaborado a partir de una investigación profunda, seria y objetiva, tanto sobre estudios teóricos como sobre experiencias prácticas exitosas, desarrolladas en España y en países de nuestro entorno.
La Guía ofrece consejos prácticos y estrategias aplicables por los profesores en las escuelas y por los padres en el ámbito familiar, que ayudarán a comprender mejor a nuestros niños y jóvenes, a optimizar sus potencialidades y, lo más importante, a respetar su identidad femenina o masculina, favoreciendo el pleno desarrollo de su personalidad.
Los diferentes propuestas prácticas de esta Guía, se basan en los más recientes avances de la neurociencia que muestran la existencia de diferencias cerebrales entre los sexos, en estructura y funcionamiento, responsables de ciertas tendencias, aptitudes y habilidades de niños y niñas, estableciendo una conexión incontrovertible entre cerebro, hormonas y comportamiento. Muchas de las prácticas pedagógicas expuestas en este libro ya están siendo aplicadas en países como Australia, Alemania, Reino Unido o Estados Unidos, donde los colegios públicos ofrecen a los padres la posibilidad de optar por clases “single-sex”, con excelentes resultados. Pero, sin duda, también resultará beneficiosa su aplicación en clases mixtas, al favorecer una atención más personalizada y adaptada a las problemáticas específicas de cada sexo.
La principal finalidad de esta “Guía para la educación diferenciada” es garantizar la excelencia en lo personal y en lo académico para lograr una verdadera igualdad de oportunidades. Para ello, los objetivos y contenidos son los mismos para ambos sexos, pero los métodos pedagógicos y las estrategias docentes utilizadas son diferentes.
La conclusión: Cada niño, cada niña, es un ser único e irrepetible, un ser humano que solo alcanzará su plenitud si tenemos en cuenta que el sexo –femenino o masculino- no es algo accidental, sin trascendencia alguna, sino que es plenamente constitutivo de su persona. Por ello, aquellos métodos docentes que aprecien, valoren y concedan el tratamiento adecuado a las especificidades propias de cada sexo en la escuela,tanto mixta como diferenciada, serán sin duda los más adecuados para lograr el equilibrio personal y humano que todo niño precisa para alcanzar una madurez responsable y feliz.
OTRAS NOTICIAS
- Se celebró en Buenos Aires los días 3, 4 y 5 de septiembre, organizado por ALCED, el II Congreso Latinoamericano de Educación Diferenciada. Participaron más de 200 personas procedentes de 14 países de ese continente. Intervinieron como ponentes Teresa Martínez, Jaume Camps y José Mª Barnils.
- Congreso de NASSPE en Atlanta (USA) los días 10, 11 y 12 de octubre, con la participación de Robert Mazelanik, Delegado de EASSE en Polonia
-Congreso de NCSSPS en Baltimore (USA) del 23 al 25 de octubre
EASSE NEWSLETTER NÚMERO 6 OCTUBRE DE 2009 | Translate to English: | Traducir del inglés a otros idiomas: | | |
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